Revisa el borrador de tu declaración de la renta

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Desde el pasado martes 7 de abril ya se puede solicitar el borrador de la Declaración de la Renta de 2014.

El borrador es un documento que proporciona Hacienda a cada una de las personas que lo solicitan y que sirve para saber cuáles son nuestros datos fiscales. Si estamos de acurdo con ello, lo confirmaremos y en ese momento ya se habrá presentado la declaración.

No todo el mundo tiene la obligación de presentar esta declaración. Están exentos de presentar la declaración aquellos que obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros o aquellas personas cuyos ingresos anuales no excedan los 22.000 euros si provienen de un solo pagador. Eso sí, a veces, aunque no tengas obligación de hacerla, puede ser interesante si te sale a devolver.

Por su parte, estarán obligadas aquellas personas que tengan:

-Rendimientos del trabajo personal, iguales o superiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

-Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No olvides incluir todas las deducciones

Las deducciones son aquellas aportaciones que nos ayudan en la Declaración de la Renta y pueden ser:

-La hipoteca.

-Las donaciones.

-La cuota sindical.

-Deducción por alquiler de vivienda habitual (hay que consultar la comunidad donde se reside).

-Deducción de planes de pensiones.

-La creación de una nueva empresa.

 

Para solicitar el borrador puedes hacerlo en la web de la Agencia Tributaria.

 

 

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