Cómo cambiar de compañía eléctrica

 

Desde hace varios años, el consumidor puede cambiar de empresa comercializadora de electricidad con total libertad.

Hoy te explicamos cómo hacerlo. Primeramente hay que saber que existen dos tipos de estructura de precios, la tarifa regulada (ahora denominada PVPC), precio cerrado que no varía entre las distintas y otra, libre, con un precio que como su propio nombre indica se determina libremente entre la empresa y el consumidor que lo contrata.

Se puede optar por cualquiera de ellas y cambiar no sólo de empresa sino de forma de tarifa en cualquier momento, del mercado regulado al libre e incluso y viceversa, del libre volver al regulado.

Realizar un cambio es muy fácil, tan sólo hay que comunicarlo al nuevo comercializador y firmar el nuevo contrato de suministro. La empresa contratada se encarga de todos los trámites del traslado. Para buscar un mayor éxito en la liberalización del mercado eléctrico actualmente cuando ya se ha realizado el cambio, ni el comercializador de último recurso original ni ninguna otra empresa comercializadora de su mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas al consumidor en el plazo de un año, cumpliéndose siempre una serie de principios:

-El consumidor podrá elegir cualquier modalidad de contratación.

-El contrato de suministro que se formalice con el comercializador de referencia tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.

-El consumidor tendrá derecho a elegir libremente la empresa comercializadora.

-En caso de acogerse al PVPC ésta será una comercializadora de referencia.

-El comercializador podrá pertenecer o no, a elección del consumidor, al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora.

Contratar una tarifa regulada (PVPC)

Tengas un contrato libre o no, puedes optar por volver a una tarifa PVPC o mantenerte en la misma pero cambiando la empresa en la que te van a facturar (no el precio, ya que siempre es el mismo). Para ello, se debe cumplir estos puntos:

-El consumidor tendrá derecho a ser atendido en las solicitudes de nuevos suministros y en la ampliación de los existentes en condiciones no discriminatorias.

-El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno el cual debe finalizar en un plazo máximo de 21 días.

-Siempre se podrá volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al mismo.

-Tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.

Contratar en el mercado libre

La segunda opción que tiene el consumidor es optar por una tarifa libre.

El mercado libre ofrece más posibilidades de elección de compañía y de tarifas. El precio de la misma se determina por contrato, aunque generalmente esta ligado directa o indirectamente a la evolución del precio regulado.

Las ofertas en el mercado libre, a diferencia de las del precio fijo anual, incluyen en la mayoría de los casos, cláusulas especiales o servicios adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar las ofertas. Estas, esencialmente servicios de mantenimiento, suelen venir acompañadas de ofertadas limitadas en los conceptos (esencialmente en términos fijos) pero también en el tiempo (mayor porcentaje de descuento el primer o segundo año).

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